La nota solicitada no corresponde a la información proporcionada en el enlace dado, ya que el enlace se refiere a una reunión de la comunidad estadunidense en la Ciudad de México para seguir la jornada electoral, y no tiene relación con la reforma judicial.
Para generar una nota sobre la reforma judicial basada en las fuentes proporcionadas, aquí está el cuerpo de la nota:
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado la validez y vigencia de la reforma al Poder Judicial de la Federación. En una sesión histórica, el Pleno de la SCJN desestimó los argumentos presentados por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) en contra de la modificación a las normas constitucionales que afectan al Poder Judicial.
La Corte analizó la procedencia de que los partidos políticos nacionales puedan presentar recursos de acciones de inconstitucionalidad para evaluar la validez de normas establecidas a partir de reformas a la Constitución, pero por mayoría de votos se rechazó esta posibilidad. El ministro Alberto Pérez Dayán destacó que el máximo tribunal del país no tiene la facultad de determinar qué debió incluir o no la Constitución, lo que fue crucial para desvanecer la posibilidad de declarar inválidas partes de la reforma judicial.
El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que buscaba declarar la invalidez constitucional de aspectos como la elección por voto popular de jueces y magistrados, la creación de la figura de “jueces sin rostro” y la improcedencia de suspensiones y sentencias con efectos generales, no obtuvo los ocho votos necesarios para su aprobación. Solo se contabilizaron siete votos a favor de su invalidez, lo que resultó insuficiente para cambiar el estatus de la reforma.
La reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, se mantiene en plena vigencia y es válida y aplicable en el sistema jurídico mexicano. La decisión de la SCJN reitera que para declarar la invalidez de normas generales se requieren ocho votos, lo cual no se logró en este caso.

